
Nueva zonificación térmica
Nueva zonificación térmica nacional, que pasa de 7 a 9 zonas, considerando de forma más precisa las condiciones climáticas de cada territorio.
Incorporar aislación ya no es suficiente.
La actualización del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) representa el mayor cambio en materia de acondicionamiento térmico en Chile desde la implementación de la Reglamentación Térmica. La modificación fue publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024 y entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025.
La nueva regulación aumenta las exigencias sobre la envolvente térmica e incorpora verificaciones de condensación superficial e intersticial, infiltraciones de aire y ventilación. También amplía su alcance: además de edificaciones residenciales, establece exigencias mínimas para establecimientos de educación y salud.
En la práctica, una solución constructiva no se evalúa únicamente por la cantidad de aislación. El cumplimiento depende de la zona térmica del proyecto, la transmitancia de los elementos, las ventanas y su orientación, los puentes térmicos, el riesgo de condensación, la hermeticidad y la ventilación que corresponda al caso.
Por ejemplo, un muro puede cumplir con la transmitancia térmica exigida y aun así necesitar ajustes si el análisis higrotérmico detecta riesgo de condensación. Del mismo modo, una superficie de ventanas aceptable en una orientación puede no cumplir en otra.
Fuentes oficiales: Nueva Reglamentación Térmica del MINVU y modificación oficial del artículo 4.1.10 de la OGUC.


Nueva zonificación térmica nacional, que pasa de 7 a 9 zonas, considerando de forma más precisa las condiciones climáticas de cada territorio.

Mayores exigencias de aislación térmica para techumbres, muros perimetrales, pisos ventilados, puertas exteriores y sobrecimientos.

Nuevos criterios para el diseño de ventanas, incorporando límites según orientación, transmitancia térmica y alternativas mediante transmitancia térmica ponderada.

Evaluación obligatoria del riesgo de condensación, tanto superficial como intersticial, incluyendo el análisis de puentes térmicos.

Control de infiltraciones de aire, mediante exigencias de hermeticidad de la envolvente y clases mínimas de permeabilidad para puertas y ventanas.

Incorporación obligatoria de sistemas de ventilación, que aseguren las tasas mínimas de renovación de aire establecidas por las normas chilenas.